Contrato Plan Individual
CONTRATO DE COORDINACIÓN DE ATENCIÓN MÉDICA
SALUD A CASA SpA
Y
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En Temuco, a 7 July, 2022, entre SALUD A CASA SpA, plataforma web destinada a la coordinación de servicios médicos, rol único tributario número 77.019.173 – 8, en adelante “la empresa” o “SAC”, representada legalmente por don Joaquín Alfredo García Hot, chileno, soltero, cédula de identidad número 19.074.884-0, Técnico en Administración de Empresas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Antonio Varas 687, oficina número 101, de la ciudad de Temuco; y por la otra parte, {{billing_first_name}} {{billing_last_name}}, RUT {{billing_company}}, con domicilio {{billing_address_1}}, {{billing_city}}, {{billing_state}}, entre quienes se ha convenido la celebración del presente contrato de prestación de servicios, que consta en las cláusulas siguientes:
TÍTULO PRIMERO.
DE LA SOCIEDAD PRESTADORA DEL SERVICIO
PRIMERA: SALUD A CASA SpA, es una plataforma web diseñada para otorgar un servicio de coordinación de atención domiciliaria, la cual comprende la disposición de una serie de profesionales ligados a la salud como médicos, enfermeros, kinesiólogos y otros profesionales similares, con los cuales se coordinan diferentes requerimientos referidos a consultas médicas con Usuarios. Estos requerimientos son realizados con el fin de solicitar una consulta de salud llevada a cabo en el domicilio del Usuario, en un lugar afín acordado por ambas partes, o bien mediante el mecanismo de “teleconsulta”.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS PLANES DE ATENCIÓN MÉDICA Y SUS SUSCRIPTORES
SEGUNDA: SALUD A CASA SpA, cuenta con una serie de profesionales médicos adscritos a ella, quienes prestaran servicios médicos a los suscriptores de este contrato, definidos de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del presente contrato.
TERCERA: En virtud del presente contrato, que las partes aceptan mutuamente, se acuerda la realización de un determinado “Plan de Salud”, en virtud del cual, “SAC” se obliga a coordinar determinados servicios de salud, de acuerdo a como se explica en la tabla número 1 del presente contrato. Salud a Casa se obliga sólo a coordinarlos y velar por el cumplimiento de ellos, pudiendo exigir el pago de los respectivos servicios.
Tabla n°1
Plan Chequeo
Mes
Precio
1 visita médica
1 vista kinesiológica
Asesoría nutricional por nutricionista teleconsulta
1 sicologia
$119.000
Para estos efectos, “SAC” se compromete a llevar la contabilidad de cada consulta efectuada por los usuarios contratantes del plan.
CUARTA: El plan considerado en la cláusula tercera se entenderá extendido a su vez sólo a las consultas médicas llevadas a cabo en el domicilio del usuario, o por medio de “teleconsulta”, u otro lugar afín, realizado por los profesionales adscritos a “SAC” respecto de los beneficiarios.
QUINTA: Para efectos de aplicar el plan referido este producirá sus efectos una vez pagado la mensualidad de acuerdo a lo señalado en clausula novena del presente contrato, lo cual le otorgará todos los beneficios de este contrato.
SEXTA: Se considera suscriptor y beneficiario del plan quien lo suscribe mediante el presente acto, o a quien se le otorgue dicho beneficio de acuerdo al anexo A.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATANTE
SÉPTIMA: La parte suscriptora se obliga a pagar en forma íntegra, exacta y oportuna el precio del plan que ha adquirido.
OCTAVA: En el evento de que el beneficiario del plan sea una persona distinta del contratante se deberá suscribir un formulario de liberación de beneficios de acuerdo a lo expresado en el anexo A de este contrato. En este caso, se deberá nombrar un encargado con el cual se mantendrá contacto para todas las situaciones derivadas del plan, el cual se le debe notificar “SAC” al correo electrónico [email protected], una vez suscrito el presente contrato.
NOVENA: Por el presente convenio, la parte contratante se obliga al pago de la tarifa igual a la indicada en la cláusula tercera del presente contrato, el cual debe ser realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente, del Banco Santander de Chile, RUT 77.019.137-8, Número 74430481, a nombre de Salud a Casa SpA, enviándole el respectivo comprobante al correo electrónico [email protected] previo a la primera consulta.
DÉCIMA: El presente contrato no es excluyente con otros que ya se tengan o que en el futuro pueda llegar a tener las partes contratantes, de tal forma que no se exige exclusividad alguna en la suscripción del presente contrato.
TÍTULO CUARTO
DE LA RESPONSABILIDAD DE SALUD A CASA SpA
UNDÉCIMO: Por el presente convenio Salud a Casa se compromete a otorgar la coordinación de atenciones médicas descritas en este contrato, en forma, condiciones y con los beneficios ya mencionados.
DUODECIMO: Se deja constancia, que “SAC” no se hace responsable de los daños y perjuicios de toda naturaleza que sean derivados de: (i) de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que de toda naturaleza puedan resultar de las actuaciones realizadas por los profesionales médicos en el ejercicio de las consultas médicas que SAC sólo se limita a gestionar y realizar los cobros. Esto se debe a que, al utilizar la plataforma dispuesta por Salud a Casa SpA, el usuario no acude a una consulta médica o a un establecimiento de salud, sino se remite a que se gestione por la plataforma, mediante diversos medios, a los profesionales de la salud adscritos a la plataforma y que se encuentren disponibles para que estos acudan a las necesidades de los Usuarios; (ii) de toda responsabilidad de cualquier índole por daños y perjuicios ocasionados por los proveedores de servicios médicos contactados por SAC, o bien en el caso de que se deriven a usuarios a centros de salud, la plataforma no se hará responsable de ningún tipo de perjuicio que en dicho establecimiento se genere a la persona. La responsabilidad derivada de dichas actuaciones recaerá en el profesional médico u otro prestador de salud que se determine para el caso en concreto.
TÍTULO QUINTO
DE LA RENOVACIÓN Y TÉRMINO DEL CONTRATO
DÉCIMA TERCERA: El presente contrato tendrá una duración de un mes a contar del día subsiguiente a la fecha de suscripción y Las prestaciones en curso mantendrán los beneficios establecidos en el presente contrato.
DÉCIMA CUARTA: Se podrá poner término al contrato 30 días después del pago del convenio
TÍTULO SEXTO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
DECIMA QUINTA: En caso de todo conflicto que emane de lo estipulado en el presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
DECIMO SEXTA: El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando un ejemplar en poder de cada parte.
DÉCIMO SÉPTIMA: Las personerías de “SAC”, y de (caso en que la empresa contratante tenga) se acompañan en el presente acto.
DÉCIMO OCTAVA: En caso de existir comentarios anexos al presente contrato se indican a continuación: {{customer_note}}
En comprobante, firman
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Signed by Joaquín García Signed On: 10 September, 2020
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